CONDICIONES GENERALES

1.DECLARACIONES INICIALES

Artículo 1.
(1)La agencia es una empresa registrada para realizar actividades de intermediación inmobiliaria con sede en la República de Croacia.
(2)La agencia es una empresa autorizada por el Ministerio de Economía, Empresa y Artesanía y registrada en la Cámara de Economía de Croacia.
(3)Los Términos y Condiciones de la intermediación inmobiliaria definen las relaciones comerciales entre la Agencia inmobiliaria y su Mandante (persona física o jurídica).
(4)Al celebrar un contrato de intermediación inmobiliaria, el Mandante confirma que conoce y acepta las disposiciones de estos Términos y Condiciones.
(5)Los Términos y Condiciones se publican en el sitio web de la Agencia https://croatiarealestates.com/ y se exponen en la oficina de la Agencia.

2. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE CORRETAJE

Artículo 2.
(1)Las condiciones generales del contrato de corretaje son disposiciones contractuales válidas para la mayoría de los contratos que una Parte contratante (la Parte que redacta el contrato) propone a la otra Parte contratante, tanto si figuran en el contrato tipo (formulario), como si se hace referencia a ellas en el formulario del contrato.
(2)Estos Términos y Condiciones especifican el tipo y la conclusión del acuerdo de intermediación inmobiliaria, los derechos y obligaciones de la Agencia y de las Partes contractuales en el proceso de compraventa de la propiedad, la comisión de intermediación, los derechos y obligaciones de las partes contractuales a la finalización del acuerdo de intermediación y el uso del sitio web de la Agencia.

3.TERMINOLOGÍA CONTENIDA EN ESTAS CONDICIONES GENERALES

Artículo 3.
(1)Ciertos términos en el contexto de estos Términos y Condiciones están determinados por la Ley Croata de Intermediación Inmobiliaria, y tienen los siguientes significados:
(A)Agencia / Corredor de la propiedad inmobiliaria es una empresa con licencia, una persona, o un comerciante, que cumple los requisitos empresariales para la intermediación inmobiliaria;
(B)La intermediación inmobiliaria son todas las acciones que la Agencia lleva a cabo para servir de enlace entre el Principal y el Tercero, así como las negociaciones y preparativos para cerrar acuerdos legales, especialmente en relación con la compra, venta, alquiler, arrendamiento, etc. de una propiedad;
(C)Bienes inmuebles / Propiedades son las parcelas de tierra, incluido todo lo que está unido a ella de forma permanente, en la superficie o bajo tierra, de acuerdo con la regulación general de la Propiedad y otros derechos reales;
(D)Mandante es una persona o empresa con la que la Agencia celebra el contrato de intermediación inmobiliaria (vendedor, comprador, arrendador, arrendatario y cualesquiera otras partes en una transmisión de propiedad de bienes inmuebles);
(E)Tercero es una persona a la que el Corredor inmobiliario trata de presentar al Mandante para negociar un negocio relativo a un inmueble concreto;
(F)El Contrato de intermediación inmobiliaria es el contrato escrito entre la Agencia y el Mandante.

4.CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA

Artículo 4.
(1)El contrato de intermediación inmobiliaria debe ser firmado por el Mandante en caso de que el Mandante sea el Vendedor que desea contratar a la Agencia en el proceso de venta de la Propiedad y/o el Mandante sea el (posible) Comprador que desea contratar a la Agencia en el proceso de mostrar, comprar y/o revelar la ubicación de la Propiedad.
(2)Al firmar el contrato de intermediación inmobiliaria, la Agencia asume la obligación de buscar y enlazar con el Principal a un Tercero para negociar y tratar una transacción legal específica relativa a la transferencia o establecimiento de un derecho de propiedad concreto, y el Principal se compromete a pagar a la Agencia unos honorarios determinados si se realiza el trabajo legal.
(3)El contrato de intermediación inmobiliaria se formaliza por escrito y adquiere validez en el momento de su celebración. El contrato de intermediación inmobiliaria tiene una validez de 5 (digamos: cinco) años desde el día de su celebración o hasta que el inmueble sea vendido / retirado del mercado. El periodo de duración puede ser diferente según lo acordado entre las Partes, y puede prorrogarse por acuerdo de las Partes varias veces.
(4)Si una de las Partes desea rescindir el contrato de corretaje, dicha Parte está obligada a enviar una notificación de rescisión por escrito a la otra Parte.
(5)A menos que se estipule lo contrario en estos Términos y Condiciones, las normas que se encuentran en la Ley de Obligaciones deben aplicarse al considerar la relación entre la Agencia y el Principal.
(6)El contrato de intermediación inmobiliaria debe contener información sobre la Agencia inmobiliaria, el Mandante, tipo y contenido esencial del objeto de negocio para el que se realiza la intermediación, información sobre los honorarios de la Agencia y cualquier coste extra que pueda producirse mientras la Agencia presta los servicios aprobados por el Mandante y en relación con la compraventa objeto de la intermediación.
(7)El contrato de intermediación inmobiliaria puede contener otra información relacionada con el objeto del negocio de intermediación (por ejemplo, plazos especialmente acordados, condiciones contractuales y condiciones de pago de los honorarios de la Agencia, información sobre el seguro de responsabilidad civil, condiciones del seguro y condiciones de pago de los honorarios de la Agencia, etc.).
(8)El contrato de intermediación inmobiliaria debe completarse con un formulario de visita. El formulario de visita debe ser cumplimentado por el Agente y firmado por el Mandante al final de la visita.

Exclusividad de intermediación

Artículo 5.
(1)Los contratos estándar de intermediación inmobiliaria no son exclusivos. El Principal está obligado a pagar la comisión a la Agencia sólo si la compraventa del Inmueble es resultado de las acciones que la Agencia llevó a cabo para servir de enlace entre el Principal y el Tercero, incluida la exposición explícita de la ubicación y las características del Inmueble.
(2) En un contrato de intermediación inmobiliaria, el Mandante puede acordar utilizar exclusivamente los servicios de intermediación prestados por la Agencia, es decir, que no contratará a otra agencia. Esta obligación debe constar claramente en el acuerdo.
(3)En caso de que el Mandante celebre un contrato de compraventa sin haber consultado o informado a la Agencia con la que firmó el acuerdo de exclusividad, el Mandante está obligado a cubrir los gastos que se produzcan durante la intermediación. Estos costes no deben superar la comisión de intermediación.
(4)Al firmar el contrato de corretaje exclusivo, la Agencia se encargará de informar al Principal del significado y las consecuencias legales de esta cláusula.

5. RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CORRETAJE

Artículo 6.
(1)El acuerdo de intermediación celebrado por un periodo determinado finalizará al expirar el periodo por el que se celebró si, el contrato por el que se intermedia no se celebra dentro de dicho periodo.
(2)El acuerdo de corretaje se considera finalizado tras la entrega a la otra Parte de una notificación de finalización por escrito de la Parte que desea finalizar el acuerdo.
(3)En caso de rescisión, El Mandante cubrirá el importe total de la comisión de intermediación. Si en el contrato de corretaje se han acordado servicios adicionales prestados al margen de la tarifa habitual, el Mandante deberá cubrir también esos costes.
(4)Si el Principal celebra un (pre)contrato de compraventa en un plazo de 2 (digamos: dos) años tras la finalización del contrato de intermediación, y este contrato fuera resultado del trabajo de la Agencia en la relación con el Principal un Tercero durante la vigencia del contrato de intermediación, el Principal deberá pagar la totalidad de la comisión de intermediación a la Agencia.
(5)Las disposiciones de los apartados (3) y (4) de este Artículo también se refieren a la rescisión del contrato de corretaje inmobiliario exclusivo.

6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES

Obligaciones de la Agencia
Artículo 7.
(1)Al firmar el contrato de intermediación inmobiliaria, la Agencia se compromete a prestar los siguientes servicios:
(A)Intenta encontrar y poner en contacto a un Tercero interesado en realizar un acuerdo de compraventa de propiedad con el Principal;
(B)Informar al Principal de los precios medios de propiedades similares;
(C)Inspecciona toda la documentación disponible que demuestre la propiedad u otros derechos reales sobre la propiedad en cuestión e informa al Director de lo siguiente:
(1C) Inconvenientes evidentes y posibles riesgos al tratar con una propiedad que no tiene un título limpio;
(2C) Derechos reales o de otro tipo registrados sobre la propiedad a favor de un Tercero;
(3C) Consecuencias legales del incumplimiento de las obligaciones con el Tercero;
(4C) Circunstancias de los derechos de tanteo y limitaciones en la compraventa según la normativa especial.
(D)Emprender las acciones necesarias para introducir (presentar) el inmueble en el mercado, publicar los anuncios adecuados y prestar cualquier otro servicio de marketing especificado en el contrato de intermediación inmobiliaria que exceda de la presentación estándar, por el que la Agencia tenga derecho a una tarifa aparte;
(E)Organizar las visitas a las propiedades;
(F)Participar en las negociaciones y esforzarse por cerrar un acuerdo de compraventa;
(G)Mantener los datos personales del Principal, así como la información sobre la propiedad en cuestión, y el acuerdo que la Agencia tiene sobre esta propiedad como secreto comercial si así lo requiere el Principal por escrito;
(H)Si la propiedad objeto del contrato de corretaje es un terreno, comprueba el destino de la parcela objeto del contrato según las normas de zonificación;
(I)Informar al Principal sobre todas las circunstancias relevantes para el trato previsto, de las que la Agencia tenga o deba tener conocimiento.

Obligaciones del mandante
Artículo 8.
(1)Al firmar el contrato de intermediación inmobiliaria, el Mandante se compromete a:
(A)Informar a la Agencia de todas las circunstancias importantes para la prestación de los servicios de intermediación, y presentar información precisa sobre la propiedad en cuestión; si es posible, presentar la ubicación, los permisos de construcción y uso, u otros documentos que demuestren la legalidad de la propiedad, así como proporcionar a la Agencia pruebas del cumplimiento de las obligaciones con Terceros;
(B)Presentar pruebas de propiedad u otros derechos sobre la propiedad en cuestión e informar a la Agencia de cualquier gravamen o hipoteca existente, registrada o no, sobre la propiedad;
(C)Facilitar las visitas a la propiedad a la Agencia y al Tercero interesado en la propiedad;
(D)Proporcionar a la Agencia información relevante sobre la propiedad, incluyendo especialmente la descripción y el precio de la propiedad,
(E)Pagar la comisión de intermediación acordada a la Agencia tras la celebración del contrato preliminar de compraventa, salvo que se indique lo contrario en el contrato de intermediación inmobiliaria;
(F)Cubrir los gastos que excedan de la tarifa estándar de intermediación, si así se ha acordado en el contrato de intermediación inmobiliaria;
(G)Informar a la Agencia por escrito de cualquier cambio relacionado con la propiedad en cuestión, especialmente de los cambios en la titularidad de la propiedad.

Artículo 9.
(1)El Mandante no está obligado a entablar negociaciones ni a cerrar un trato con un Tercero que le presente la Agencia, y cualquier cláusula del contrato de intermediación inmobiliaria que establezca lo contrario se considerará nula y sin efecto.

Artículo 10.
(1)El Mandante será responsable de cualquier daño que se produzca como consecuencia de no haber actuado de buena fe y conforme a los principios de honestidad y conciencia, y deberá indemnizar por los gastos ocasionados durante la intermediación. Estos costes no pueden ser inferiores a 1/3 ni superiores a la comisión de intermediación inmobiliaria.
(2)La tasa no incluye ninguno de los costes de compra de la propiedad. Entre otros, los honorarios de abogados, notarios, tribunales, contables, registradores de la propiedad y catastradores, el impuesto de bienes inmuebles, el IVA, etc.

Artículo 11.
(1)Todos los gastos de viaje fuera del condado o a las islas correrán a cargo del Mandante, pero dichos gastos serán reembolsados en caso de que el Mandante celebre un contrato de venta de conformidad con el resto de estas Condiciones.

7.COMISIÓN DE AGENCIA

Artículo 12.
(1)De acuerdo con la Ley Croata de Intermediación Inmobiliaria, la comisión de intermediación se determina libremente en el contrato de intermediación inmobiliaria.
(2)La comisión típica por los servicios de intermediación prestados por esta Agencia es del 3% (digamos: tres por ciento) +IVA del valor finalmente acordado del Inmueble, pero no inferior a 4.000,00 EUR para el Comprador y no inferior a 3.000,00 EUR para el Vendedor.
(3)La Agencia tiene derecho a la comisión de intermediación tras el cumplimiento de los siguientes 2 (digamos: dos) plazos acumulativos:
(A)En el momento de la firma del (pre)contrato de compraventa, o de cualquier otro acto jurídico que provoque la transmisión de la propiedad sobre el Inmueble (como la transmisión de participaciones empresariales);
(B)Pago de cualquier parte del precio de compra o de la tarifa acordada al Vendedor (por ejemplo, precio total, depósito de reserva, primer plazo del precio de compra). En caso de que el precio de compraventa se pague por etapas, la comisión de intermediación seguirá en consecuencia el porcentaje de la etapa de pago.
(4)La Agencia tiene derecho a la comisión de intermediación aunque ésta no se haya acordado con precisión. En caso de que el importe de la tasa no haya sido determinado ni por tarifa ni por ninguna otra normativa general o contrato o costumbre, será determinado por el tribunal en función del importe del trabajo realizado y de los servicios prestados por la Agencia.
(5)La Ley Croata de Intermediación Inmobiliaria se refiere al término Principal, sin hacer distinción entre el Comprador y el Vendedor. En consecuencia, la comisión de intermediación es pagadera por todos los Comitentes; tanto el Comprador como el Vendedor, salvo que se indique lo contrario.

Artículo 13.
(1)Cuando el contrato se realiza bajo cláusula de abrogación, el cumplimiento de los plazos no influye en el derecho de la Agencia a la comisión de intermediación.
(2)En caso de nulidad del contrato, la Agencia conserva el derecho a la comisión de intermediación si la causa de la nulidad no ha sido conocida por la Agencia.

Artículo 14.
(1)La Agencia tendrá derecho a la comisión de intermediación incluso en caso de que el (pre)contrato mencionado en el Artículo 9. se concluye con:
(A)Del Mandante, cónyuge, pareja, pariente en línea recta o en línea colateral hasta el segundo grado o cualquier otra(s) persona(s) cercana(s) a él (por ejemplo, una persona autorizada, un empresario, un empleado o un asociado);
(B)Empresa establecida por el Principal o por cualquiera de las personas mencionadas en la sección (A) de este Artículo, o si el Principal y cualquiera de las personas mencionadas en la sección (A) poseen conjuntamente más del 50% (cincuenta por ciento) de las acciones (participaciones empresariales, acciones, etc.).

8.OFERTA INMOBILIARIA, PRECIOS Y VISITAS

Artículo 15.
(1)La oferta de la Agencia se basa en la información recibida por escrito y verbalmente del Vendedor. La Agencia se reserva la posibilidad de errores en la descripción y/o precio del inmueble como consecuencia de información incorrecta facilitada por el Vendedor. (por ejemplo, si el inmueble anunciado ya está vendido y/o alquilado, o si el Vendedor decidió retirar el inmueble del mercado).
La Agencia no es responsable de:
(A)Cualquier error o comportamiento negligente por parte del Mandante, en particular por información falsa, incorrecta, extemporánea, u omisión de información veraz, correcta y actualizada sobre las propiedades, o condiciones y objeto de la intermediación.
(B)Cualquier error o comportamiento negligente por parte del Vendedor, en particular omisiones o daños causados por limitaciones y defectos ocultos de la Propiedad, que el Mandante conocía o debería haber conocido, pero no notificó a la Agencia.

Artículo 16.
(1)Los precios de las propiedades se indican en euros, pagaderos en kuna contravalor, según el tipo de cambio acordado por ambas partes. En caso de que no se defina ningún tipo de cambio, se aplicará el tipo medio del Banco Nacional de Croacia, válido el día del pago.

Artículo 17.
(1)Aunque la Agencia se esforzará por mostrar el Inmueble al posible Comprador en la fecha y hora acordadas, no se hace responsable de su ocupación ni de otras causas de Terceros que puedan impedir la visita. En caso de que haya que pagar una tasa de visita, la Agencia informará por adelantado al posible Comprador.

9.ACEPTACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

Artículo 18.
(1)El contrato de intermediación inmobiliaria no autoriza a la Agencia a aceptar en nombre del Principal el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un (pre)contrato celebrado como consecuencia de la intermediación. La Agencia puede, como excepción, celebrar un (pre)contrato de compraventa en nombre del Principal, pero sólo si el Principal emite un Poder especial para este fin.
(2)El Principal no está obligado a entablar negociaciones de compraventa con el Tercero encontrado por la Agencia, ni a concluir un (pre)contrato en los términos que haya dado a la Agencia. Sin embargo, el Director será responsable de cualquier daño en caso de que haya actuado en contra de los principios de honestidad y conciencia.

10.SITIO WEB DE LA AGENCIA

Artículo 19.
(1)El dominio del sitio web de la Agencia es https://croatiarealestates.com. El contenido del sitio web está al servicio de proporcionar información general para uso personal. La información de las páginas puede modificarse sin previo aviso.
(2)Ni la Agencia ni ningún Tercero pueden ofrecer ninguna garantía en cuanto a la exactitud, el rendimiento, la integridad o la idoneidad de la información y los materiales encontrados u ofrecidos en ese sitio web. Al utilizar cualquiera de los contenidos proporcionados, el usuario acepta la posibilidad de que dicha información y materiales puedan contener inexactitudes o errores no intencionados. Por lo tanto, el uso de cualquier información y/o material proporcionado en este sitio web es bajo tu propia responsabilidad.
(3)El sitio web contiene diversos materiales propiedad de la Agencia o licenciados a la Agencia. De acuerdo con las leyes de derechos de autor, debe solicitarse permiso antes de la reproducción. Todas las marcas reproducidas en el sitio web, que no sean propiedad de la Agencia o no estén licenciadas a la Agencia, tienen la acreditación correspondiente, si procede.
(4)El uso no autorizado de este sitio web puede dar lugar a una demanda judicial y/o constituir un delito. Cualquier disputa que surja del uso no autorizado está sujeta a las leyes de la República de Croacia.
(5)Cualquier posible enlace a otro sitio web no significa que la Agencia apruebe ese sitio web. La Agencia no se hace responsable del contenido mostrado en los sitios web enlazados.

11.PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Artículo 20.
(1)De conformidad con la Directiva UE 2016/679, la Agencia ha presentado una Ley de protección de datos personales modificada. El Mandante que acepta estas Condiciones Generales, acepta esta Ley. En particular, al aceptar estos Términos y Condiciones, el Mandante acepta que los Datos Personales se utilicen en los acuerdos de agencia y en la documentación que la Agencia deba recopilar, de acuerdo con el ámbito legal.

12.DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21.
(1)Las relaciones comerciales entre la Agencia y el Principal que no estén definidas por estos Términos y Condiciones, ni por un acuerdo de corretaje exclusivo, están sujetas a las disposiciones de la Ley Croata de Corretaje Inmobiliario. Si en algún caso no están determinadas por esta Ley, se aplicará la Ley de Obligaciones Civiles de Croacia.
(2)Las disposiciones de estos Términos y Condiciones se aplicarán de manera apropiada a cualquier relación contractual aún no completada pero establecida antes de que estos Términos y Condiciones entraran en vigor.
(3)En caso de cualquier disputa que surja de y en relación con este Acuerdo, las partes acuerdan la competencia del tribunal pertinente de Dubrovnik.

Artículo 22.
(1) La Agencia se reserva el derecho a modificar estas Condiciones.